Decreto Nº 3307-2017
Cupo de becas destinadas a los médicos que realizan residencias médicas.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3279 de 13-10-17
Dictado el 29-09-17
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.- Fíjase a partir de 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018 en un número de 2, el cupo de becas equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesional- de la Ley N° 1279, destinadas a los médicos que realizan las Residencias en Medicina General, asignadas según se detalla en el Expediente Nº 9184/17 MGEyS.-
Artículo 2º.- Fijase a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, en un número de 2, el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Pediatría, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesional- de la Ley N° 1279, asignadas según se detalla en el presente.
Artículo 3º.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, en un número de 2 el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Tocoginecología, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 Rama Profesional- de la Ley N° 1279, asignadas según se detalla en el presente.
Artículo 4º.- Fíjase a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, en un número de 4, el cupo de becas destinadas a los médicos que realizan la Residencia en Clínica Médica, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la Categoría 9 -Rama Profesional- de la Ley N° 1279, asignadas según se detalla en el presente.
Artículo 5º.- Autorízase a la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, a comprometer la suma de $ 1.449.261,32 del presupuesto del año 2018, para solventar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto.-